Si reside en España o está pensando en vacacionar en España y conducir, esta información es importante a la hora de circular con su vehículo.
Es importante saber antes que nada que manejar bajo los efectos del alcohol no solo es peligroso para usted, sino que pone en riesgo la vida de los demás, así que si bebe, evite utilizar su coche.
En caso de ser detenido a efectos de realizarle una espirometría, recuerde que existe el delito de negativa a realizar la prueba de alcoholemia, por lo que recomendamos seguir las instrucciones de los oficiales para evitar problemas legales. Veamos más sobre este tema.
Consecuencias de no pasar la prueba de alcoholemia en España: El delito de desobediencia
Cuando los conductores de vehículos, bicicletas y demás usuarios de la vía se vean involucrados en algún accidente de tránsito, o en pruebas aleatorias de alcohol, están obligados a someterse a pruebas de alcoholemia.
Esta obligación, basada en la voluntad de investigar el grado de alcoholismo tanto de los conductores como de los usuarios, está regulada en el art. 21 Reglamento General de Circulación, y la negativa a realizar dichas pruebas puede implicar la comisión de un delito.
Los siguientes artículos del Código Penal español se encarga de tipificar la negativa a realizar dicha prueba ante la solicitud de un agente de la autoridad. El artículo establece que:
Artículo 379
"El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses y, en su caso, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años."
Artículo 380
"El conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado como autor de un delito de desobediencia grave, previsto en el art. 556 de este Código."
Como se puede apreciar, esta negativa se concibe como un delito contra la seguridad vial sancionado con pena de prisión y privación del derecho a conducir, sin perjuicio de que si no existen antecedentes penales, la pena de prisión podrá ser suspendida y no encarcelado."
Para que sea considerado un delito de desobediencia por negarse a someterse a pruebas de alcohol o drogas tóxicas, deben concurrir las siguientes circunstancias:
- Debe haber un Requerimiento expreso, claro y directo del agente de autoridad.
- La Negación por parte del usuario deberá ser expresa y directa.
- Previa Advertencia de que la negativa a someterse a la prueba puede tener las consecuencias penales señaladas.
- Persistencia en la negativa del demandado.
Asimismo, en ocasiones los agentes de la autoridad exigen una segunda prueba (si el resultado de la primera supera la tasa legal o el examinado presenta síntomas evidentes de estar bajo los efectos de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes), según el mismo precepto "por una mayor garantía ya efecto de contraste". La doctrina es clara al considerar que el conductor que se niegue a realizar esta segunda prueba no puede quedar exento de responsabilidad penal por el mero hecho de haberse sometido a la primera, dado que la precisión de los etilómetros con los que se practica es menos cuestionable. Así lo ha afirmado la Abogacía General del Estado en la Circular 10/2011 sobre unificación de criterios. En este sentido, añadir que el imputado tiene derecho a contrastar los resultados obtenidos en las pruebas mediante análisis de sangre, si bien este derecho sólo le asiste habiendo realizado previamente las pruebas para las que fue requerido.
Finalmente debe tener en cuenta que si es requerido por los agentes de la autoridad, y aún bajo la advertencia de las consecuencias penales de su negativa decide directamente y sin duda no realizar dichas pruebas, pueden inmovilizar su vehículo e incluso detenerlo y trasladarlo a unidades policiales.
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